El Boletín Oficial del Estado publicó el 5 junio de 2021 la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La norma pretende combatir la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una perspectiva integral, incide en la prevención, la socialización y la educación y establece medidas de detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados de la víctima.
La denominada "Ley Rhodes" incorpora al derecho español los artículos 3, apartados 2 a 4, 6 y 9, párrafos a), b) y g) de la Directiva 2011/93/UE de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.
Definición de violencia
La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.
Define la violencia como toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.
El texto entiende por buen trato a los efectos de la norma aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños y adolescentes.
La ley será de aplicación a los menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia y a los menores de nacionalidad española en el exterior en los términos establecidos en el artículo 51. Las obligaciones establecidas en la ley serán exigibles a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español.
La norma también establece los fines y criterios generales de la ley —entre ellos, la prohibición de toda forma de violencia sobre los niños y adolescentes, la prioridad de las actuaciones de carácter preventivo y la promoción del buen trato a los menores—, regula la formación especializada de los profesionales que tengan un contacto habitual con menores de edad y recoge la necesaria cooperación y colaboración entre las administraciones públicas, creando la Conferencia Sectorial de la infancia y la adolescencia, y la colaboración público-privada.
Derechos de los niños y adolescentes frente a la violencia
El título I de la norma recoge los derechos de los niños y adolescentes frente a la violencia, entre los que se encuentran su derecho a la información y asesoramiento, a ser escuchados, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita.
En relación con el derecho de las víctimas a ser escuchadas, el texto dispone que se tomarán las medidas para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.
Deber de comunicación de situaciones de violencia
La Ley también regula el deber de comunicación de las situaciones de violencia. Se establece un deber genérico de toda la ciudadanía de comunicar de forma inmediata a la autoridad la existencia de indicios de violencia sobre niños o adolescentes. Junto a él, un deber de comunicación cualificado para quienes por su cargo, profesión o actividad tienen encomendada la asistencia de menores de edad: personal cualificado de los centros sanitarios, escolares, de deporte y ocio, de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, de acogida, de asilo y atención humanitaria y establecimientos en los que residan habitualmente niños o adolescentes.
Se prevé la dotación por parte de las administraciones públicas de los medios necesarios para que los propios niños y adolescentes víctimas de violencia o que hayan presenciado una situación de violencia, puedan comunicarlo de forma segura y fácil, para lo que se reconoce legalmente la importancia de los medios electrónicos de comunicación, tales como líneas telefónicas de ayuda gratuitas.
Además, el texto dispone que toda persona que advierta contenidos en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño o adolescente está obligada a comunicarlo a la autoridad y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las fuerzas de seguridad, a la Fiscalía o al juez.
Ámbitos de sensibilización y prevención
—El texto regula la sensibilización, prevención y detección precoz de la violencia infantil. Recoge la obligación de la Administración General del Estado de disponer de una Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
—Dispone que las administraciones públicas competentes establecerán planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, identificando grupos de riesgo, y medidas de detección precoz frente a procesos en los que prime el aprendizaje de modelos de conductas violentas o de conductas delictivas que conducen a la violencia.
—En el capítulo dedicado al ámbito familiar se establece la obligación de las Administraciones de prestar a las familias, en sus múltiples formas, apoyo para prevenir desde la primera infancia factores de riesgo. También deberán impulsar medidas de política familiar encaminadas a apoyar los aspectos cualitativos de la parentalidad positiva en progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento. Y se prestará especial atención a la protección del interés superior de los niños y adolescentes en los casos de ruptura familiar y a aquéllos que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género.
—Respecto a la prevención de la violencia en los centros educativos, se completa el marco establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación de 2006, al establecer junto al plan de convivencia allí previsto la necesidad de protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. Se constituye un coordinador de bienestar y protección en todos los centros educativos y se garantizará el aprendizaje de un uso de los medios digitales seguro y respetuoso con la dignidad humana y los derechos fundamentales, particularmente con la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.
—Por otro lado, los centros de educación superior promoverán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en derechos de la infancia y adolescencia en general y en la lucha contra la violencia ejercida sobre los mismos en particular.
—En el ámbito sanitario, se promoverán protocolos de actuación para la promoción del buen trato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de la violencia sobre niños y adolescentes, así como una atención a la salud mental integral reparadora y adecuada a su edad. Se creará una Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes, que elaborará un protocolo común de actuación sanitaria.
—En materia de servicios sociales, se atribuye al personal funcionario que ejerza funciones relativas a la protección de los niños y adolescentes la condición de agentes de la autoridad. Se dispone que los servicios sociales diseñarán y llevarán a cabo un plan de intervención familiar individualizado de forma coordinada, así como un sistema de seguimiento y registro de los casos. La información estadística de casos de violencia sobre la infancia será incorporada en el Registro Unificado de Maltrato Infantil, que pasa a denominarse Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI).
—El capítulo dedicado a las nuevas tecnologías promueve un uso seguro y responsable de internet por parte de los niños, adolescentes, familias, personal educador y profesionales que trabajen con menores de edad y se prevé el desarrollo de campañas educativas sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los niños y adolescentes, como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting, así como el acceso y consumo de pornografía entre menores de edad. Prevé expresamente el texto que las administraciones públicas fomentarán mecanismos de control parental que ayuden a proteger a los menores del riesgo de exposición a contenidos y contactos nocivos, así como de los mecanismos de denuncia y bloqueo.
—En el ámbito del deporte y el ocio se establece la necesidad de contar con protocolos de actuación frente a la violencia y que deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales. Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores estarán obligadas a designar un delegado de protección.
—En relación con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, el texto dispone que deberán contar con unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre menores de edad. También establece los criterios de actuación policial en estos casos, que se regirá por el respeto a los derechos de los niños y adolescentes y la consideración de su interés superior. Entre ellos, que solo se practicarán diligencias con intervención del menor de edad que sean estrictamente necesarias y que, por regla general, la declaración del menor se realizará en una sola ocasión y siempre a través de profesionales específicamente formados.
—El texto regula también las competencias de Embajadas y Oficinas Consulares en relación con la protección de los intereses de menores españoles en el extranjero, así como las funciones de la Agencia Española de Protección de Datos, que habrá de garantizar la disponibilidad de un canal accesible y seguro de denuncia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales. Los mayores de catorce años podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con la normativa sobre protección de datos. Si el autor es menor de dieciocho años, responderán solidariamente con ella de la multa impuesta sus progenitores, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.
Centros de protección de menores
En relación con las actuaciones en los centros de protección de menores, se establece la obligatoriedad de aplicar protocolos de actuación, cuya eficacia se someterá a evaluación. Estos protocolos deberán contener actuaciones específicas de prevención e intervención en posibles casos de abuso, explotación sexual y trata de seres humanos que tengan como víctimas a menores de edad sujetos a medida protectora y que residan en centros residenciales bajo su responsabilidad. El Ministerio Fiscal visitará periódicamente de acuerdo con lo previsto en la normativa interna de los centros de protección.
Organización administrativa
El texto prevé la creación de un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, al que deberán remitir información las administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
También dispone que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexuales ni de trata de seres humanos, lo que deberá acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos. Esta obligación se extiende a todos los trabajadores por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado y a los voluntarios.
Otras disposiciones
Las disposiciones adicionales regulan, entre otros aspectos, la dotación presupuestaria en el ámbito de la Administración de Justicia y los servicios sociales para luchar contra la violencia infantil; la priorización de soluciones habitacionales ante los desahucios de familias en el que alguno de sus miembros sea menor de edad; el seguimiento de los datos de opinión pública sobre la violencia hacia la infancia y adolescencia, a través de la realización de encuestas periódicas; el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gastos de personal; la actualización de las referencias al Registro Central de Delincuentes Sexuales y al Registro Unificado de Maltrato Infantil; la obligación del Gobierno de establecer, en el plazo de un año, los mecanismos necesarios para realizar la comprobación automatizada de la existencia de antecedentes por las administraciones, empresas u otras entidades; la creación de una Comisión de seguimiento para analizar la puesta en marcha de la ley; la garantía a los niños y niñas en necesidad de protección internacional del acceso al territorio y a un procedimiento de asilo con independencia de su nacionalidad y de su forma de entrada en España y, finalmente, el mandato al Gobierno para regular el régimen de Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva.
Fuente: Noticias Jurídicas