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En este apartado encontraréis toda la documentación relativa a la información Institucional, Económica y Estadística, que de manera clara y organizada, se obliga el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura a tener actualizada en cumplimiento de la Ley de Transparencia.

El Colegio Oficial de Psicologia de Extremadura está comprometido con las prácticas del buen gobierno corporativo, la transparencia de su gestión y la accesibilidad a la información y documentación relevante dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de diciembre, de Colegios Profesionales, así como en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información.  

En cumplimiento de la citada normativa, el Portal de Transparencia del Colegio de Psicologia de Extremadura presenta toda la información disponible a este respecto y lo hace de forma fácilmente comprensible, de fácil acceso y de forma gratuita para cualquier persona.

FUNCIONES DEL COLEGIO


El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Constituida en Asamblea Constituyente el 18 de Diciembre del 2004.

Los Colegios Profesionales tienen como fines esenciales la ordenación del ejercicio de las profesiones y la representación exclusiva de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados/as.

El Colegio es una relevante entidad de prestación de servicios de interés profesional a los colegiados. Destaca como una de las funciones principales del Colegio la de contribuir a la formación continua y especializada de los/las colegiados/as.

El ejercicio de la potestad disciplinaria constituye, también, una función trascendental en todo Colegio Profesional. El ejercicio profesional de los/las Psicólogos/as se caracteriza porque éstos asumen una exigente responsabilidad respecto al paciente, a sus compañeros y al Colegio.

La actuación del Psicólogo/a se rige por principios comunes de toda deontología profesional: respecto a la persona,  protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los pacientes y clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. El Colegio ejerce la potestad disciplinaria de acuerdo con el Código Deontológico del Psicólogo/a  del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura o del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Conforme a sus Estatutos, aprobados por la Junta General de fecha 18 de diciembre del 2004 y publicados en el Diario Oficial de Extremadura nº 87, de fecha 28 de julio del 2005, son fines esenciales

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo/a en todas sus normas y especialidades dentro del marco legal respectivo, la representación exclusiva de la misma en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales de los/as colegiados/as.

b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo/a, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo/a, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/las colegiados/as; para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos y cooperará con las autoridades.

c) Fomentar la promoción y el desarrollo técnico y científico de la profesión y de la ciencia psicológica y la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad

d) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la leyes.

ESTRUCTURA COLEGIAL

Los órganos rectores del Colegio Oficial de Psicologia de Extremadura son la Junta General, la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno  del Colegio Oficial de Psicologia de Extremadura está formada por la Decana, una Secretaria, un Vicesecretario, una Tesorera y Siete vocales.

A la Junta de Gobierno corresponde, entre otras cuestiones:

Es competencia de la Junta de Gobierno:

1. Ostentar la representación del Colegio.

2. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

3. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

4. Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

5. Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

6. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los/as colegiados/as que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

7. Designar los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros y congresos, cuando fuera oportuno.

8. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

9. Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

10. Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.

11. Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los/as colegiados/as.

12. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

13. Informar a los/as colegiados/as de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión.

NORMATIVA COLEGIAL

Como ejemplo se hace la siguiente enumeración de la normativa a incluir en este apartado:

·  Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales

·  Ley 11/2002 de 12 de diciembre de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

·  Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de  Extremadura.

Comisión de Deontología 

·  Código Deontológico del Psicólogo

·  Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y de los Colegios de Psicólogos.

Turno de Peritación Judicial

NORMAS GENERALES 

El presente reglamento presenta unas normas de actuación destinadas al buen funcionamiento de la lista del Turno de Peritación ante los juzgados y tribunales de Extremadura. 

Los/as psicólogos/as colegiados/as podrán inscribirse en la lista del Turno de Peritación constituida a tal fin en el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, previa aceptación de los requisitos establecidos en este reglamento.

 REQUISITOS 

Para la inclusión en la lista de peritos tienen que cumplirse los siguientes requisitos: 

–  Encontrarse en situación de alta en el I.A.E. (fotocopia compulsada del Certificado de Hacienda y del alta en la S.S. , si se ha dado de alta después de 1.995) 

–  Acreditar dos años como mínimo de experiencia profesional (mediante fotocopia compulsada del Certificado de Hacienda o de contrato de trabajo y Declaración Jurada adjunta) 

–  Declaración Jurada de no estar suspendido del ejercicio profesional, ni tener incompatibilidades  profesionales establecidas por ley (según modelo adjunto) 

–  Estar colegiado y al corriente de pago de las cuotas colegiales 

–  Cumplir con los Estatutos del COP Extremadura y el Código Deontológico y no estar cumpliendo sanción disciplinaria 

–  Tener suscrito seguro de Responsabilidad Civil 

–  Presentar ficha modelo de inscripción para ser incluido en el turno de peritación en el periodo en que se abra el plazo para la elaboración de las listas

-  Es necesario recordar que la actuación como PERITO conlleva una importante responsabilidad profesional en cuanto al nivel de conocimiento exhaustivo de la materia sobre la que se perita, por lo que desde el COP Extremadura se RECOMIENDA tener una formación específica en el área de Psicología Forense


PROCEDIMIENTO

Los/as psicólogos/as colegiados podrán inscribirse en el turno de peritación constituido a tal fin por el COP Extremadura.

–  Una vez recibida la documentación se procederá a analizar, por parte de la Comisión del Turno de Peritación, estableciendo si el/la candidato/a será incluido/a en la lista, o se le indicará qué aspecto debe completar para poder ser aceptado/a 

–  Las solicitudes que reúnan los requisitos serán aceptadas y comunicadas el/la  interesado/a 

–  La decisión de la Comisión del Turno de Peritación se podrá recurrir por vía corporativa en el plazo de 15 días a partir de la notificación 

–  Las listas se pondrán en conocimiento de los órganos de la Administración de Justicia competentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura 

–  Si hubiera algún error en la elaboración de las listas, los/las interesados/as dispondrán de 10 días hábiles posteriores a la notificación de la publicación de las listas para reclamar la correspondiente subsanación 

–  Las listas se actualizarán una vez al año, con las nuevas incorporaciones de los psicólogo/as adscritos/as a las mismas 

–  Una vez designado el/la psicólogo/a para el peritaje, deberá actuar a la mayor brevedad posible, no siendo renunciable el nombramiento, salvo causa justificada 

–  La peritación no será delegable. Para el caso de imposibilidad previsible, el/la psicólogo/a designado/a deberá comunicarlo por escrito al Órgano Judicial, de acuerdo con la legislación procesal vigente,a fin de que por dicho Órgano sea designado otro integrante de la lista. Asimismo se pondrá en conocimiento del Colegio la causa justificativa de la no realización del informe en el plazo de diez días hábiles. 

–   El/la psicólogo/a que no acepte el cargo de designación, le correrá el turno como si lo hubiera aceptado y si esto se repite en tres ocasiones, será eliminado/a de la lista 

–   El/la perito designado/a estimará sus honorarios en función de las horas de trabajo empleadas 

–   Los/as colegiados/as que dejen de cumplir alguno de los requisitos anteriormente establecidos serán excluidos/as de la lista.

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