De conformidad con lo establecido en los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación, “La incorporación al Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura es obligatoria, en la modalidad de ejerciente, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificado por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, y en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. para todos aquellos que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo en su ámbito territorial”.